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Al establecer una empresa propia la compañía adquiere completa responsabilidad legal; la empresa debe contar con todos los puestos de la dirección administrativa directa. Esta opción por lo regular la utilizan empresas medianas y grandes, y el gobierno del Estado a través de la Secretaria de Desarrollo Económico servirá como enlace entre las oficinas gubernamentales y la empresa con la intención de apoyarlo en todo lo posible.
Al decidir la empresa por un subcontrato no ocupa invertir directamente en México, y no existe una responsabilidad a largo plazo. Es una forma sencilla y rápida de iniciar operaciones en México, ya que solo requiere un simple orden de compra impresa o cotización y el acuerdo firmado por ambas partes (cliente-proveedor).
Por lo regular, el cliente provee la maquinaria y el equipo especializado, las especificaciones de los productos y parámetros de calidad, así como materiales directos e indirectos y en caso de ser necesario otorga el soporte técnico requerido. El control de la calidad del producto es responsabilidad del proveedor y asume toda la responsabilidad en México.
Por lo regular las opciones de pago que se manejan son: precio por pieza precio por hora trabajada, y costo adicional. El cliente tiene la ventaja de contar con el traslado libre a bordo de productos terminados.
La función del operador Shelter consiste en proporcionar servicios de contabilidad, impuestos y pago de nómina; administración de proyectos, servicios de trafico y aduanas, recursos humanos y coordinación central de todos los aspectos administrativos de la empresa.
Además el operador Shelter podrá ayudar en la selección del sitio de operaciones de la empresa, realización de toda clase de trámites para obtener los permisos de importación de materia prima y exportación de producto terminado, determinación de problemas técnicos y su solución, y apoyo en la selección del equipo directo de trabajo (técnicos y personal directivo).
La Ley de Inversión Extranjera permite a los inversionistas extranjeros adquirir el 100% del capital de la empresa en México, incluyendo a las empresas agrícolas, sin ser necesaria la aprobación por parte del Gobierno, con la excepción de algunas actividades, las cuales son reservadas al Gobierno Mexicano, o a Personas Físicas Mexicanas, o a Corporaciones con la Cláusula de Exclusión de Extranjeros. Por ejemplo: La Gasolina y otros hidrocarburos, petroquímicos básicos, generación de energía nuclear, entre otras.
Para establecer una Maquiladora de Exportación o una Planta Exportadora, también conocida como Planta de Producción Compartida, que opera como una industria exportadora, las entidades mexicanas (corporaciones con o sin inversión extranjera) deben registrarse ante la Secretaría de Economía para el tipo de Maquila que les corresponda. Las aprobaciones son usualmente otorgadas dentro de 10 a 15 días después de haber entregado la aplicación.
Virtualmente, todas las empresas maquiladoras están organizadas como subsidiarias extranjeras. Los pasos para el establecimiento de una maquila son:
Este proceso requiere que la Secretaría de Relaciones Exteriores autorice el nombre de la entidad. Una vez que esta Secretaría lo ha aprobado, los artículos que tendrá la corporación se presentarán ante un notario público mexicano para su registro.
Una vez establecidos los artículos de la incorporación u organización serán presentados ante el Registro Público de la Propiedad y Comercio así como el R.F.C. donde estarán resguardados y asegurados.
El proceso más importante para el establecimiento de una operación de maquila, es registrar el programa ante la Secretaría de Economía. Para que este tenga su autorización, la empresa requiere de un acuerdo de arrendamiento o, en su caso, un título de propiedad donde la operación será establecida; un contrato de producción o servicio de maquila con alguna entidad extranjera a quien se otorgarán los servicios; la lista de materia prima, equipo y maquinaria que se importará a México.
En el proceso de aplicación, el personal de la Secretaría de Economía inspeccionará las instalaciones que se utilizarán para la operación de la maquila. La aprobación se otorga en un lapso de 10 días laborales después de haber llenado la aplicación, que se presentará en un formato preescrito.
Las maquiladoras pueden importar sus productos, como componentes, materia prima, cajas para empacar, equipos para soporte administrativo, y contenedores libres de impuestos (se recomienda ver el artículo 303 del Tratado de Libre Comercio). Todos los equipos y accesorios eventualmente, se regresarán a su país de origen o serán importados en forma definitiva.
A partir del año 2001, las maquiladoras pueden vender dentro del mercado nacional una parte de su producción total.
Una vez que el programa de producción ha sido aprobado junto con los permisos de importación, se asignará a la maquiladora el número de registro el cual es mejor conocido como “Registro Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación SICEX-Maquila”.
Las leyes ambientales mexicanas son similares a las de EUA. Para iniciar una operación de maquila, debe contar con los permisos correspondientes. El proceso de producción y la naturaleza de los materiales que se emplearán en la producción determinarán si el Estado o la Federación tienen jurisdicción de otorgar los permisos o no.
Cualquier persona extranjera que desee trabajar en México dentro de las maquiladoras deberá contar con una visa mexicana de trabajo vigente. Las visas de trabajo se solicitarán una vez que el programa haya sido autorizado por la Secretaría de Gobernación. Cualquier persona que visite una maquiladora deberá contar con su visa y permiso emitido por la Instituto Nacional de Migración.
Para la contratación de personal, los empleados podrán ser aceptados por acuerdos individuales o colectivos por el sindicato de trabajadores.
Las instalaciones o naves industriales pueden ser arrendadas o compradas. Es importante mencionar que en todo caso habrá una negociación de por medio.
Las operaciones de sub-maquila envuelven a todos los aspectos de procesos de producción o servicios, destinados a la transformación, producción o reparación de los productos desarrollados por una persona física o moral autorizada por el programa de Maquiladora.
La operación de sub-maquila puede ser entendida a través del siguiente ejemplo: La compañía ‘A’ ensambla todas las partes que requiere una Laptop. La Compañía ‘A’ trasfiere a ‘B’ partes de sus componentes para su ensamblado. La compañía ‘B’ ensambla estos componentes (usa la materia prima importada por ‘A’ bajo el programa de maquila), los cuales serán eventualmente incorporados al ensamblaje de la Laptop por ‘A’, entonces, la compañía ‘B’ esta brindando la operación de sub-maquila para la compañía ‘A’. Como sea, una operación de sub-maquila se puede desarrollar entre Maquiladoras o por una Maquiladora y una compañía no-maquiladora.
Para desarrollar la operación de sub-maquila, se requiere de la autorización por parte de la Secretaría de Economía. Esta autorización deberá ser entregada en un periodo de 5 días hábiles o de otra manera, la autorización se considerará otorgada. Además, se debe notificar a las Autoridades Aduaneras que empresas desarrollaran la operación de sub-maquila, y asumir responsabilidad conjunta en conexión con todas las obligaciones del beneficiario.
Los incentivos más importantes bajo el Plan de Desarrollo Económico son precisamente los de exportación sobre bienes manufacturados. Este incentivo aplica a todas las entidades, sin importar la medida y el grado de propiedad extranjera.
Una serie de decretos ejecutivos, reglas generales de aplicación fueron creados para constituir entidades seguras que continuaran con la tarea de realizar actividades de exportación y de otorgar incentivos relativos a la exportación. La existencia de estos incentivos de exportación, así como los programas creados para fomentar la exportación, son señalados a continuación:
El programa IMMEX es un herramienta que permite la importación temporal de los bienes utilizados en los procesos de transformación, manufactura, reparación o servicio de productos que serán exportados posteriormente sin tener que pagar el Impuesto General de Importación (dependiendo del país al que los productos vayan a ser exportados), el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto cuando este aplique. Este programa también es utilizado para prestación de servicios de los bienes a exportar.
El programa IMMEX es otorgado a organizaciones establecidas en México, por el tiempo en que estas organizaciones cumplan con los requisitos señalados por el Decreto IMMEX.
La autorización del programa estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Compromiso de exportar anualmente la cantidad de $500,000 dólares de EEUU ó el equivalente en otras monedas, ó un 10% de su producción total.
El programa IMMEX ofrece a la posibilidad de importar temporalmente sin pago de impuestos los materiales que serán incorporados y utilizados en el proceso productivo de los bienes a ser exportados; los beneficiarios de este programa están autorizados de dar servicio a los bienes a ser exportados, de acuerdo a lo publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación.
Los productos están divididos en cuatro categorías:
La vigencia del programa operacional de maquila es indefinida y estará sujeta al correcto cumplimiento de los requerimientos establecidos por el Programa, el Decreto y la Legislación Aduanal Vigente.
Nota: Esto es una breve descripción del programa, para información detallada sobre las restricciones, regulaciones y requerimientos, visite la Secretaria de Economía.
En el programa de Empresas de Comercio Exterior (Ecex), las entidades exportan más de 3 millones de dólares de su producción, además pueden ser elegibles para recibir los beneficios que otorga el programa IMMEX, tasa 0% al valor agregado en las compras locales a proveedores de materiales que son integrados a la producción de exportación.
Por consiguiente, los proveedores locales cargan la tarifa cero del IVA en las ventas a las compañías del comercio exterior como si estas ventas las exportaran ellos mismos. Las compañías del comercio exterior son elegibles para una variedad de incentivos no fiscales en ayuda financiera y promocional.
El programa de Empresas Altamente Exportadoras, trata sobre las entidades que exportan por lo menos dos millones de dólares anualmente (estas ventas en exportación, representan por lo menos el 40% de las ventas totales), las empresas bajo este programa obtienen los siguientes beneficios:
Cualquier compañía interesada en operar bajo este programa debe mostrar exportaciones directas con un valor mínimo de dos millones de dólares o proveer información de ventas de exportación que representen el 40% de las ventas totales durante el año de operación.
Además, cualquier compañía que este bajo el programa de Ecex, puede operar también bajo los programas de Altex, por el tiempo en que el registro sea válido ante la Secretaría de Economía.
Bajo este programa, todos los exportadores (incluyendo a proveedores de exportación indirecta) son enlistados para recibir la devolución de aranceles pagados hasta por un año antes de la importación de mercancía integrada a los productos que fueron vendidos o exportados a otras entidades que transportan físicamente dicha mercancía.
Otra forma en que pueden recuperar la devolución de aranceles es a través del sistema de devolución cuando exportan los productos en la misma condición en la que estos fueron importados.
Nota: Esta es una breve descripción del programa, para información más detallada de las restricciones, regulaciones y demás requisitos, acuda a la Secretaría de Economía.
El propósito principal del programa PROSEC es la importación de mercancías, materia prima, equipo o maquinaria para las industrias específicas, con tarifas de importación preferencial o con derechos arancelarios; libera la carga o comisión del 0, 3, 5 o 7% dependiendo de la industria y de la clasificación tarifaría del artículo en cuestión. Este programa no esta dirigido exclusivamente a la Maquiladora, fue creado para atenuar los efectos del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Básicamente, PROSEC es un instrumento enfocado a las entidades legales, a productores de mercancías específicas, a los cuales se les permite importar mercancías acabadas con ad valorem (impuesto general de importación) o las materias primas que se utilizarán en la elaboración de productos específicos, independientemente si la mercancía producida es destinada a la exportación o para uso doméstico (mercado nacional). El esquema es, si la compañía necesita cierto bien o materia prima que no está disponible en México o su precio no es competitivo comparado con el mercado internacional, el programa permite que la compañía los importe con tarifa preferencial. Para utilizar este programa, se le requerirá a la maquiladora presentar un documento de petición de uso en la Secretaría de Economía. Las autorizaciones lo concederán dentro de 20 días hábiles después de haber presentado la solicitud.
Los inversionistas y los técnicos extranjeros pueden llevar a cabo sus actividades en Baja California siguiendo los procedimientos que a continuación se indican. Es importante indicar que las actividades de los técnicos consisten únicamente en la supervisión y en la capacitación de los trabajadores.
La forma migratoria que debe utilizarse para llevar a cabo actividades empresariales o técnicas en México es la denominada FM3 que puede ser tramitada por los extranjeros desde antes de su arribo a México a efecto de que a su llegada dispongan de esta autorización para llevar a cabo sus actividades en Baja California. La tramitación puede llevarse a cabo en cualquier representación consular o embajada de México en el mundo.
Para el caso de extranjeros que habiendo ingresado al estado en calidad de turistas y deseen constituir una sociedad sin haber tramitado previamente la forma FM3, el procedimiento para la constitución también puede llevarse a cabo mediante el uso de una visa de turista, la cual puede ser expedida en cualquier representación diplomática que tenga nuestro país en el extranjero tales como consulados o embajadas.
Esta visa de turista es expedida gratuitamente y únicamente se requiere tener un pasaporte al corriente para poder obtenerla. La visa de turista tiene una vigencia de 6 meses y de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Población permite al inversionista extranjero acudir a las notarías públicas mexicanas y suscribir el acta constitutiva correspondiente para efectos de la creación de la empresa.
Cuando se trate de inversionistas extranjeros procedentes de 37 países, entre los que se encuentran algunos con los que tenemos relaciones comerciales importantes, como Estados Unidos de América, Japón, Corea del Sur, Canadá, Chile, España, Singapur y otros, el inversionista puede optar, una vez constituida la sociedad, solicitar a las autoridades de la Secretaría de Gobernación la expedición de la forma migratoria denominada FM3 la que sirve tanto al inversionista como a los administradores y técnicos extranjeros de la empresa.
La tramitación de la FM3 en este caso queda sujeta al criterio exclusivo de las autoridades locales. Por otra parte existe un segundo grupo de países con los que casi no tenemos relaciones comerciales y cuya autorización de FM3 se encuentra sometida a una aprobación central, entre otros está Guatemala, Ecuador, Malasia y El Salvador.
Finalmente también existe un tercer grupo de extranjeros sujetos a una regulación especial, es decir, a un permiso previo para que la autoridad central proceda a expedir la FM3 correspondiente. Entre estos países se encuentra Taiwán, China Popular, Colombia y Cuba entre otros.
Como resultado de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio existen adicionalmente a la FM3, otras formas migratorias que pueden ser utilizadas por los inversionistas, técnicos y administradores procedentes de Estados Unidos y Canadá para llevar a cabo sus actividades en Baja California, estas formas son las denominadas FMVC y la FMN.
La FMN tiene una vigencia por 30 días y permite a los nacionales de Estados Unidos y Canadá realizar negocios legalmente en Baja California. Como se indica, esta forma es para uso exclusivo de norteamericanos o canadienses y no se concede a los extranjeros procedentes de otros países, esta forma puede ser gestionada ante las autoridades migratorias establecidas en el estado.
El interesado deberá demostrar su nacionalidad norteamericana o canadiense mediante pasaporte vigente, acta de nacimiento o certificado de naturalización, deberán además describir las actividades a desarrollar en nuestro país. Esta autorización concede la prerrogativa de entradas y salidas múltiples durante su vigencia y se expide con un costo de 20 dólares.
Adicionalmente, existe la forma migratoria denominada FMVC la cual se aplica para autorizar la presencia legal en México de los nacionales de 33 países entre los que se encuentran Alemania, Japón, Corea del Sur, Gran Bretaña y otros. Esta forma también se autoriza a personas de cualquier otro país, siempre y cuando en este caso tengan y demuestren una residencia legal definitiva en los Estados Unidos o en Canadá y que visiten empresas de Baja California con fines de negocios.
Al igual que en el caso de la FMN, la forma migratoria FMVC es gratuita, concede la prerrogativa de entradas y salidas múltiples durante su vigencia que es de 30 días y puede ser expedida por las autoridades migratorias de la Secretaría de Gobernación establecidas en Baja California.
Comúnmente el procedimiento para obtener la aprobación de esta forma incluye la presentación de una carta invitación elaborada por la empresa que será visitada por los hombres de negocios o técnicos extranjeros en la que se detalle el motivo de la visita, las actividades a realizar y la solvencia del interesado, la carta será dirigida a las autoridades locales quienes se encargan de aprobar y emitir la forma FMCV.
Los extranjeros que deseen utilizar esta forma migratoria deberán identificarse mediante un pasaporte vigente y en su caso con la documentación que demuestre su legal residencia en los Estados Unidos o Canadá. Una vez concluida la visita la forma es retornada a las autoridades migratorias mexicanas por el propio extranjero o bien en el caso de Baja California, las autoridades locales han concedido la facilidad de que el retorno del documento pueda ser efectuado por la empresa visitada.
De acuerdo a la legislación aduanera mexicana las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros internacionales son las siguientes:
Cuando el arribo a territorio nacional sea por vía marítima o aérea se podrá introducir mercancías con valor hasta de 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos; cuando el arribo sea por vía terrestre la introducción de mercancías podrá ser hasta por 50 dólares.
Para estos efectos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Al amparo de las franquicias previstas en este párrafo, no se podrán introducir cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.
En el caso de importación de mercancías distintas al equipaje de los pasajeros, para la determinación de la base del impuesto, las franquicias señaladas en el párrafo anterior, podrán disminuirse del valor de dichas mercancías, según sea el caso.
En los casos en que el padre, la madre y los hijos, integrantes de una misma familia, considerando inclusive a los menores de edad, arriben a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, las franquicias que correspondan a cada uno de ellos podrán ser acumuladas y ejercidas por el total de la familia.
Adicionalmente a lo establecido en esa regla, cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza, será aplicable el monto de 300 dólares, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante expedido en la franja o región fronteriza, en el entendido de que la cantidad podrá ser acumulada por miembros de una familia en términos del párrafo anterior.
Los pasajeros podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que el valor de las mismas, excluyendo la franquicia, no exceda de 1,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera y se cuente con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.