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En los años mas recientes, las maquiladoras mexicanas han sido afectadas por nuevos participantes. En vista de esta situación, el Gobierno Federal y Estatal, a través de Decretos Ejecutivos, modificaron las leyes y reglas para los impuestos, con el fin de mantener la competitividad de la industria. Los principales cambios y beneficios son descritos de la siguiente manera:
Hasta el 2002, las maquiladoras estaban obligadas a contabilizar y a utilizar la base gravable que incluía la devolución en los activos, si se solicitaba un proceso de precios de transferencia.
Por cambios en la Ley del Impuesto sobre la Renta desde el año 2003, se incluyeron nuevas opciones para cumplir con estas reglas, redujo la grabación en el retorno del impuesto sobre inversiones en el cual los inventarios se excluyeron. Por otro lado, las resoluciones de las autoridades fiscales ya no se requirieron y el cálculo del safe harbour (facilidad administrativa para el cumplimiento de reglas de precios de transferencia) se simplificó.
Todo esto fue el resultado de un importante descenso en los costos administrativos para calcular los impuestos, brindando en la mayoría de los casos información cierta, lo que redujo el impuesto sobre la renta, y como consecuencia, el costo del impuesto sobre la renta y las regalías a los empleados.
En Octubre de 2003, a través de un Decreto Presidencial, se estableció que el beneficio para las maquiladoras consistía en la reducción hasta de un 67% en el Impuesto sobre la Renta. Este puede llegar a ser menor, dependiendo de la opción que la compañía decida cumplir con base en las reglas del precio de transferencia y de establecimientos permanentes, pero en la mayoría de los casos, se coloca por arriba del 50%.
Esto pone a México en una posición muy competitiva con una efectiva tasa de interés de alrededor del 15%.
Para calcular este beneficio, las compañías deben utilizar el valor del impuesto que se utiliza para el safe harbour (la base gravable mas alta esta entre el 6.5% del costo de operación y el 6.9% del valor fiscal neto de los activos). Para las empresas tipo safe harbour, significa que en lugar de pagar los elevados impuestos de 6.5% o 6.9%, se utilizará la mínima tasa gravable aplicable que es de 3%.
El impuesto sobre la renta que aquí se describe no tiene efecto inmediato para las maquiladoras ya que estas necesitan sus propios avances para contabilizar el impuesto. Las autoridades establecieron reglas por medio de las cuales las maquiladoras podrían reducir sus avances en proporción al impuesto esperado una vez que se ha aplicado el beneficio aquí expuesto.
Las reglas fiscales, permiten a las maquiladoras reducir su base gravable por un factor que se determinará comparando el año actual de exportación con el porcentaje de los últimos 3 años, y también en casos de nuevas compañías. Por ejemplo, si el año en curso es de 500 y el promedio de los tres años es 1000, entonces el factor de reducción será de 50%.
La Ley del Impuesto sobre la Renta y el Decreto Ejecutivo establecen un incentivo para la depreciación acelerada en el impuesto sobre nuevas inversiones que representan una reducción inmediata aproximada de 85%, difiriendo el pago del impuesto sobre la renta y el reparto de utilidades a los empleados. Las maquiladoras que eligieron safe harbour (facilidad administrativa para el cumplimiento de reglas de precios de transferencia) no serán beneficiadas con este incentivo, porque esto implica declarar la mínima base gravable.
Existen provisiones especiales en las que las maquiladoras pueden aplicar la depreciación incluyendo a la maquinaria que no es de su propiedad así como el equipo utilizado en la operación, pero esta reducción en el impuesto será regresado en un periodo corto con un elevado pago al impuesto sobre la renta.
En el Articulo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta nos habla de un incentivo que consiste en deducir 100% del impuesto estatal sobre nomina para empleados discapacitados, si estos están propiamente registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
(Aprobada por el Congreso Estatal el 10 de Junio de 2005).
Otorga estímulos fiscales y no fiscales a todas las empresas que realicen actividades productivas dentro del Estado.
Entre los no fiscales figuran, los servicios de gestión, de desarrollo empresarial, de acceso a mercados y de infraestructura pública.
Entre los fiscales, se encuentran la exención del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal y los derechos de conexión al sistema de agua potable y alcantarillado sanitario. Estos estimulan a las empresas generadoras de empleos directos e indirectos, que contraten estudiantes de carreras técnicas, personas de edad adulta y discapacitados; que inviertan en tecnología y diversifiquen sus mercados así como a las empresas que den tratamiento a sus aguas residuales y no las descarguen en el sistema de alcantarillado urbano.
Por medio de un decreto expedido por el Gobierno del Estado se exime del pago total del impuesto sobre las actividades mercantiles e industriales a las empresas dedicadas a la enajenación de libros, periódicos y revistas, y el cual tiene como objetivo fomentar el hábito de la lectura para la promoción de la cultura.
Este puede ser otorgado con una reducción:
* El proyecto de inversión tendrá que contar con los siguientes aspectos:
Puntos de contacto con dependencias gubernamentales y no gubernamentales:
La Secretaria de Desarrollo Económico a través de sus oficiales servirá como puntos de contacto con dependencias gubernamentales y no gubernamentales que proveerán asistencia necesaria, además sirve de enlace con los hombres de negocios locales, Cámaras Industriales y Organizaciones relacionadas a su proyecto. Además, la Secretaria de Desarrollo Económico puede asistirlo en la selección un lugar adecuado.
Cargos por Licencias:
Asistencia durante las negociaciones con el Gobierno Municipal para adquirir cualquier licencia y/o permiso que su compañía necesite, para iniciar operaciones en nuestro Estado.
Seminario de cómo hacer negocios exitosos en Baja California:
La Secretaria de Desarrollo Económico proveerá gratuitamente seminarios con respecto a lo que son las aduanas, la contabilidad, y leyes, todo esto con la intención de resolver sus preguntas, beneficios y requerimientos de cómo hacer buenos negocios en México.
Asistencia Personal:
El Gobierno del Estado de Baja California, asignará a un promotor de inversión para asistirlo en la vida completa del proyecto. El promotor le dará un paseo por las principales ciudades, parques industriales y principales áreas de negocios.
Consultores Independientes:
La Secretaría de Desarrollo Económico servirá como unión con los consultores locales.
Beneficios en la Capacitación de Trabajadores:
Pago de hasta 2 meses en los salarios mínimos para trabajadores que están en capacitación. El programa de capacitación es otorgado por el Servicio Nacional de Empleo, el cual consiste en apoyar a los nuevos trabajadores con becas, durante la capacitación. Los cursos duran de 1 mes a 2 dentro de un horario de 6 a 8 horas diarias, esta deber ser 70% práctica y 30% teórica. En cada grupo debe de haber más de 10 personas.
Usando este programa usted ahorra tiempo y dinero en la búsqueda de mano de obra calificada. La compañía incrementará su productividad, siendo este el beneficio más importante para la compañía.
Cualquier acuerdo debe ser firmado y autorizado por el Servicio Nacional de Empleo, en el cual las agencias de gobierno ayudan a cumplir sus requerimientos. La compañía realizará los cursos de capacitación de acuerdo a sus requerimientos, sin embargo, si la compañía necesita ayuda, el Servicio Nacional de Empleo puede ayudarlo.
Los escritores podrán disfrutar de una reducción de 50% sobre los impuestos en la publicación de sus libros.
Las personas que pertenezcan exclusivamente a este tipo de industrias están garantizadas que obtendrán una reducción de 50% de su responsabilidad. Si estas personas industrializan sus productos o están embonados en actividades comerciales o industriales, la reducción se limita a 25%.
El gobierno ha estimulado la expansión para la industria turística en México. Los extranjeros que deseen comprar propiedades no lo podrán hacer en su totalidad, excepto las tierras costeras o a lo largo de la franja fronteriza. No aplica ninguna restricción en los casos de no residentes en estas áreas. El gobierno tiene depositado su fe en FONATUR, el cual ha hecho inversiones substanciales para el desarrollo de la infraestructura necesaria para la construcción de centros turísticos. FONATUR vende los derechos de tierra en los centros turísticos para el uso de hoteles, condominios, centros comerciales, en términos relativamente favorables en el cual los expertos brindan recomendaciones en la planeación de tales proyectos en cualquier otro centro turístico.
Existen parques industriales que han sido establecidos en cualquier parte del Estado, los cuales proveen de infraestructura necesaria para la industria. Usualmente la disposición de terrenos es favorable.
La legislación mexicana sobre la inversión extranjera se aplica en todo el país. No existen zonas de libre comercio que impulsen la inversión extranjera, sin embargo existen zonas libres de impuestos. En 1994 Canadá, Estados Unidos y México firmaron el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Además, México entró en el acuerdo de Libre Comercio con Colombia, Venezuela, Bolivia, Costa Rica, Chile, Nicaragua, Guatemala, Honduras, El Salvador e Israel, y la Unión Europea.